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Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.
Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos que se relacionan.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pudiera afectar a la identidad personal del interesado.
Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Los empresarios deberán enviar o remitir al Servicio Cántabro de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En las Empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos Titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal) En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen cual es la duración mínima y máxima del contrato.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Hay que tener en cuenta que dentro de la amplia gama de contrataciones que se pueden realizar hay un número de ellas que dan derecho a bonificaciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social por ese contrato y durante un periodo de tiempo; a la hora de contratar habrá de analizarse qué tipos de contratos existentes están bonificados en ese momento, cuáles son esas bonificaciones y qué características deben cumplir las personas contratadas y las cláusulas del contrato a realizar para conseguir esas ventajas. Estas informaciones serán las que deberán contrastarse después con las circunstancias y necesidades de contratación de la empresa.
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