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Ayudas y subvenciones

Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal

  • Fecha de apertura: 01/07/2010 | Fecha de cierre: 31/07/2010
  • Tipo: Conciliación vida laboral y familiar
  • Estado: cerrada
Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

Orden EMP/53/2010, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela.

Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: 125
  • Fecha: 30/06/2010

Icono de pdfDescargar Anuncio en el BOC

Plazo de presentación

  • Solicitudes desde el día: 01 de julio de 2010.
  • Solicitudes hasta el día: 31 de julio de 2010.

Información adicional

Impresos de solicitud y otra documentación

Esta convocatoria subvenciona gastos generados entre el 01-01-2010 y el 30-06-2010, en los términos establecidos en la Orden reguladora.

Si presentó solicitud al amparo de la primera convocatoria y desea conocer el resultado de la misma, haga click aquí

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  • Las mujeres trabajadoras por cuenta ajena.
  • Las mujeres trabajadoras por cuenta propia.
  • Las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo y/o las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional del Servicio Cántabro de Empleo.

Que, indistintamente:

  • Tengan a su cargo hijas y/o hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2007 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo nacidos a partir del 1 de enero de 2007.
  • Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Requisitos detallados en el artículo 3.2 de la Orden.

Documentación a Adjuntar

Véase el artículo 8 de la Orden.

icono en pdfDescargar listado de la documentación a presentar, ordenada por clase de subvención y situación de la solicitante.

Lugar de Presentación de las Solicitudes

En el Registro delegado* del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander), en el Registro* de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

*Estos registros permanencen abiertos de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Órgano Tramitador

Servicio de Promoción de Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, se debe marcar el número 012 si llama desde Cantabria, o el 902139012 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

El servicio de Información estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:

  • Atención telefónica personal mediante agentes informadores: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. De 9:00 a 14:00 horas sábados no festivos.
  • Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.
    012 Teléfono de Información Administrativa

Preguntas frecuentes

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