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Ayudas y subvenciones

Subvenciones destinadas a incentivar la contratación estable y promover el mantenimiento y posterior conversión en indefinidos de contratos de duración determinada

  • Fecha de apertura: 07/07/2010 | Fecha de cierre: 10/09/2010
  • Tipo: Empleo
  • Estado: abierta

 Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

Orden EMP/54/2010, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2010 correspondiente a los programas de subvenciones destinadas a fomentar la creación, el mantenimiento y la estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: 129
  • Fecha: 06/07/2010

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Plazo de presentación

  • Solicitudes desde el día: 7 de julio de 2010
  • Solicitudes hasta el día: 10 de septiembre de 2010

Información adicional

Modelos de solicitud y anexos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  • En el Programa I: las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, todas ellas con diez o más personas trabajadoras contratadas.
  • En el Programa II: pequeñas empresas del sector privado, autónomos, autónomas o entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas con menos de diez personas trabajadoras contratadas.
  • En el Programa III: personas trabajadoras por cuenta propia sin personal a su cargo, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.
  • En el Programa IV, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas del sector privado, ya sean personas físicas o jurídicas, que asuman un compromiso de transformar un contrato de duración determinada o temporal en indefinido.

En los programas I, II y III, las personas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Cántabro de Empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la Orden reguladora.

En orden a la determinación del número de personas trabajadoras contratadas y el encuadramiento de la solicitud de la empresa o entidad peticionaria en el Programa I, II o III, se tendrá en cuenta el número de personas que figuran en la Vida Laboral de la Empresa el día de la contratación, computando la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención .

En el Programa IV, las personas solicitantes, para ser beneficiarias, además de reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en la Orden reguladora, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria; asimismo, el personal cuyo contrato sea susceptible de ser subvencionado deberá realizar la actividad en un centro de trabajo radicado en Cantabria.

En todos los casos las personas solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Documentación a Adjuntar

Ver artículo 8 de la Orden.

Lugar de Presentación de las Solicitudes

En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (calle Castilla, número 13, 3ª planta, Santander), Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de «Correos y Telégrafos, S.A.» antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

Órgano Tramitador

Servicio de Promoción de Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, se debe marcar el número 012 si llama desde Cantabria, o el 902139012 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

El servicio de Información estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:

  • Atención telefónica personal mediante agentes informadores: De 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos. De 9:00 a 14:00 horas sábados no festivos.
  • Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos. Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.012 Teléfono de Información Administrativa 

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