AVISO IMPORTANTE A LOS CENTROS COLABORADORES:
- Si Ud. Tiene alguna incidencia informática con el uso de la base de datos de Gestión de Cursos (FIP – POIC 2006), puede ponerse en contacto con:
942 20 86 53 - Patricia de Hoyos
(atención de 8:30 a 2:30 de lunes a viernes)
- Para cualquier otro tipo de consulta, información o aclaración, deberán ponerse en contacto con la Sección de Gestión, Evaluación y Seguimiento de Cursos:
942-207008 - Mª Antonia Sada Martínez. Jefa de Sección.
942-207098 - José Ramón Peña Varona. Técnico de Formación.
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El artículo 65.5 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, (BOC de 30 de diciembre de 2005) establece que no podrá realizarse el pago de ninguna subvención, entre las cuales se encuentran las becas y ayudas de los alumnos beneficiarios de la formación ocupacional, a aquellos beneficiarios que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
A tal efecto el Decreto 61/2006, de 1 de junio, (BOC de 12 de junio de 2006), por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente con las administraciones públicas, estableció en su artículo 5 de bastaría la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como del resto de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aquellas subvenciones en las que por concurrir circunstancias debidamente justificadas, derivadas de la naturaleza de la subvención señalase el Consejero de Economía y Hacienda. En este sentido, mediante Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, (BOC de 24 de agosto), por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones, incluyó en su artículo 1 en este sistema simplificado a aquellas subvenciones concedidas a personas en situación de desempleo.
Por consiguiente, el alumno de una acción formativa que estando inscrito como desempleado en el EMCAN y quiera ser beneficiario de una subvención, deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias, de seguridad social y con la Administración de Cantabria, sirviendo como acreditación la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo, a los efectos de los cursos impartidos por el Servicio Cantabro de Empleo, se adjunta.
*Nota: La declaración jurada de los alumnos que tengan derecho a ayuda/beca por asistencia a cursos de formación afecta tanto a las acciones formativas del POIC como del FIP (programación anual y futura plurianual).
En los cursos del plan FIP anual (orden de convocatoria del 02-01-06) se tendrá que aportar para aquellos que se inicien a partir de la recepción por parte del centro colaborador de la comunicación que se le remitió desde esta sección de gestión de cursos.
Para cualquier aclaración, deberán ponerse en contacto con la Sección de Gestión, Evaluación y Seguimiento de Cursos: 942-207008 (Mª Antonia Sada Martínez. Jefa de Sección); 942-207098 (José Ramón Peña Varona. Técnico de Formación).
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