El Consejo europeo se reunió en Berlín los días 24 y 25 de marzo de 1.999 llegando a un acuerdo global sobre la Agenda 2.000, con la que se dota a la Unión europea de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo sus políticas de una manera más eficiente, preparándose para el proceso de ampliación y asegurando la disciplina presupuestaria que se está exigiendo en los ámbitos nacionales.
INICIATIVAS COMUNITARIAS PERIODO 2000-2006 Según la Agenda 2000 las iniciativas comunitarias se reducirán en número, quedando únicamente las 3 siguientes: INTERREG: Cooperación transfronteriza, transnacional e interregional. EQUAL: Cooperación transnacional en la lucha contra toda forma de discriminación y desigualdad en el mercado laboral. LEADER: Desarrollo rural. El 5% de los créditos de compromiso de los Fondos estructurales se reservará para las iniciativas comunitarias. Al menos el 50% de estos créditos reservados se asignará a INTERREG, prestándose la debida atención a las actividades transfronterizas, sin olvidar la perspectiva de la ampliación, y respecto a los estados miembros que tengan fronteras extensas con los Estados candidatos, así como a una mejor coordinación con los programas PHARE, TACIS y MEDA. Se tendrá debidamente en cuenta la integración social y profesional de los solicitantes de asilo en el marco EQUAL. Se ha convenido en que los 3 nuevos objetivos cubran el ámbito de todas las iniciativas comunitarias existentes que hayan demostrado su eficacia, pero no se hayan mantenido como tales.
FONDOS ESTRUCTURALES PERIODO 2.000-2.006 Nivel global de dotaciones para los Fondos Estructurales 1. El consejo Europeo considera que el nivel adecuado de los créditos de compromiso que hay que consignar en las perspectivas financieras para los Fondos estructurales, incluidos el apoyo transitorio, las iniciativas comunitarias y las acciones innovadoras, deberá ser 195.000 millones de euros, desglosados de la siguiente manera.
Fondos estructurales (millones de euros):
- 2.000 29.430 2.001 28.250 2.004 27.670 2.005 27.080
- 2.006 26.660
2. El 69,7% de los Fondos estructurales se asignará al Objetivo 1 e incluirá un 4,3% de apoyo transitorio, el 11,5% se asignará al Objetivo 2 e incluirá el 1,4% para apoyo transitorio, y el 12,3% se asignará al objetivo 3. Criterios de ayuda: Los objetivos prioritarios se reducen para el nuevo período de programación a los 3 que a continuación se describen:
Objetivo 1: Consistirá en la promoción del desarrollo y ajuste estructural de las regiones de desarrollo más lento. Así durante el periodo 2000-2006 podrán acogerse a este objetivo:
- Las regiones NUTS de nivel II cuyo PIB per cápita sea inferior al 75% de la media comunitaria. Las regiones más remotas (departamentos franceses de ultramar y las islas Azores, Madeira e Islas Canarias), todas ellas por debajo del umbral del 75%.
- Las zonas del objetivo 6 en el periodo 1995-1999 en virtud del protocolo nª. 6del Acta de adhesión de Finlandia y Suecia.
Objetivo 2: Este objetivo respalda la conversión económica y social de las zonas que se enfrentan a problemas estructurales, de las que atraviesan cambios económicos y sociales en los sectores de la industria y los servicios, de las zonas rurales en declive, de las zonas urbanas con dificultades y las dependientes de la pesca que atraviesan crisis, delimitadas todas ellas mediante criterios objetivos estipulados en los textos legislativos. Cubrirá un máximo del 18% de la población de la Unión, y según los tipos de región del objetivo 2, será del 10% para zonas industriales, 5% para zonas rurales, 2% para zonas urbanas y 1% para las dependientes de la pesca. Además las zonas industriales y rurales contendrán el 50% de la población cubierta por el Objetivo 2 en cada estado miembro siempre que esto sea objetivamente posible. En todas las zonas del objetivo 2 se aplicará un nivel de intensidad de ayuda per cápita, así el total de créditos asignados a cada Estado en virtud de este objetivo dependerá del porcentaje que represente este Estado en la población total de la Unión que puede acogerse al objetivo 2.
Objetivo 3: Apoya la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo. Su aplicación será independiente del objetivo 1, cada Estado miembro recibirá un porcentaje de los recursos totales disponibles para el objetivo 3 en función de su proporción en la población total destinataria de las medidas de la Unión. Según el Consejo europeo el promedio de ayuda per cápita concedida en virtud del objetivo 3 debería reflejar la prioridad asignada al empleo, la educación y la formación.
Pesca:
Las acciones relativas al sector pesquero que se llevan a cabo fuera de las regiones del objetivo 1 recibirán una aportación del Instrumento financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) que ascenderá a 1.100 millones de euros a lo largo del periodo.