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Son instrumentos que promueven las Entidades Locales (Ayuntamientos, Mancomunidades...) para resolver y aportar esfuerzos en favor de la formación y el empleo, así como para dinamizar la creación de actividad productiva y la promoción económica local. Para ello mueven y utilizan todos aquellos recursos endógenos con potencialidades de acción.
Las Agencias de Desarrollo Local son fomentadas por el Servicio Cántabro de Empleo, mediante subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a las Corporaciones Locales, contempladas en la Orden de 15 de mayo de 2002 (BOC 24/05/02), por la que se adapta el procedimiento de gestión de las subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local, reguladas en el Titulo II de la Orden de 15 de Julio de 1999 (BOE 31/07/03).
Son funciones del Agente de Desarrollo Local:
- Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
- Difusión y estimulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre desempleados, promotores y emprendedores, y así como instituciones colaboradoras.
- Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
- Apoyo a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar la buena marcha de las empresas creadas.
- Cualesquiera otras funciones que contribuyan a garantizar su misión principal de colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo
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