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| Trámites Sociedad Limitada Nueva Empresa |
Tramitación Presencial |
El socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.
Denominación social de la sociedad limitada nueva empresa.
Con el fin de que la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE.
Proceso de asignación del ID-CIRCE.
El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE, es completamente telemático, y se realiza accediendo al Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.circe.es/, o bien, http://www.ipyme.org). Será suficiente con que el nuevo empresario que desee tramitar de forma no telemática disponga de un acceso a Internet para obtener el ID-CIRCE. Aquellos emprendedores que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para solicitar el IDCIRCE y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social.
Este procedimiento consta de dos partes:
Solicitud del código ID-CIRCE. El nuevo emprendedor accede al Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) y solicita un código ID-CIRCE.
Reservada la denominación social y Obtenido el código alfanumérico IDCIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de INTERNET del Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social. Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.
Hay que señalar que en este caso, el emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa.
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Tramitación Telemática |
La normativa que regula la SLNE ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la SLNE por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes.
Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.
En una primera fase piloto, la tramitación telemática sólo estará disponible desde el Centro PYME-Área de Información del Ministerio de Economía y en las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) de las siguientes Comunidades Autónomas: Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Progresivamente se irá implantando el sistema en el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Territorio Nacional.
1. Cumplimentar Documento único electrónico.
2. Inscripción de la denominación social.
3. Deposito inicial del Capital Social.
4. Petición de cita con el Notario.
5. Otorgamiento de la Escritura Pública.
6. Solicitud del NIF Provisional.
7. Impuesto de Transmisiones y Actos Juridicos Documentados.
8. Inscripción y alta de Trabajadores en la Seguridad Social.
9. Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
10. Envio de Datos de Registro de la Escritura.
11. Solicitud del NIF definitivo + Alta en el IAE.
12. Recogida de Documentación.
Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE el que realizará los siguientes pasos:
Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE). El Nuevo Empresario acude al P.A.I.T. (Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación) donde se realiza el Paso 1 de cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador PACDUE. Se genera la razón social de la Nueva Empresa (N.E.) y ésta se incorpora en el DUE.
Paso 02 - Cita con el Notario. La cita con el Notario se obtiene a través una comunicación OnLine del PACDUE con el sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán los datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE, el cual será impreso y firmado por el empresario. Finalmente se imprime para el Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que ingresar lascantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de honorarios e impuestos si loshubiere).
Paso 03 - Reserva en el Registro Mercantil Central (RMC). Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (STTCIRCE) solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil Central (RMC) en el Paso 3. EL RMC en respuesta a la solicitud, envía a través del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de Presentación correspondientes a la solicitud a aportar al Notario.
Paso 04 - Generación de la Escritura. El STT-CIRCE envía los datos correspondientes del DUE firmados electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y de la certificación de denominación social emitida por el RMC.
Paso 05 - Solicitud de CIF provisional. El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando el CIF provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente.
Paso 06 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto.
Paso 07 - Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil Provincial (RMP). Con el CIF asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura firmada electrónicamente.
Paso 08 - Solicitud de Alta en la Seguridad Social. La Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CI Provisional (Paso 5).Los datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE.
El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores. El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura, efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de la inscripción firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a la A T.
Paso 09 - Generación Escritura Definitiva. El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales.
Paso 10 - Solicitud CIF definitivo. Una vez procesada la Escritura definitiva, el Notario solicitará el CI definitivo, para lo cual enviará una copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad. Esta solicitud será enviada a la AT a través del CIRCE. La confirmación del CI definitivo será remitida al CIRCE mediante un simple acuse de recibo. La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la AT que además le remitirá su CI definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.
DUE: Documento Único Electrónico.
P.A.I.T.: Punto de Asesoramiento y del Inicio de Tramitación.
N.E.: Nueva Empresa.
RMC: Registro Mercantil Central.
AT: Administración Tributaria.
ITPAJD: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
RMP: Registro Mercantil Provincial.
TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.
CCC: Código Cuenta de Cotización.
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