Asociación de personas que mediante contrato se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. se podrá constituir sin Escritura Pública, salvo que aporten bienes inmuebles o derechos reales.
Ventajas:
- No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos.
- No exige Capital mínimo inicial.
- Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario individual.
- No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.
Inconvenientes:
- Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Los socios responden mancomunada y directa frente a terceros.).
- Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos
y obligaciones).
Seguridad Social:
Los socios-industriales (los cuales aportan su trabajo) de la Sociedad Civil se encuadrarán dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del régimen especial de Seguridad Social que por su actividad corresponda.
Los trabajadores por cuenta ajena que la sociedad tenga a su cargo, estarán en el Régimen General de la Seguridad Social. La sociedad tendrá la obligación de estar inscrita en la Seguridad Social y practicar la afiliación/alta de los trabajadores.