Sociedad Limitada Nueva Empresa:

La SLNE es una especialidad de la Sociedad Limitada (regulada por la Ley 2/1995 de 23 de marzo a la que se añade un nuevo capitulo(el XII) donde se regulan las singularidades de la SLNE) que pretendefacilitar la creación de PYMES a través de un procedimiento másrapido y menos costoso.

Caracteristicas especiales respecto de la SL:

- Los socios deben ser personas físicas.
- El número maximo de socios es de 5 en el momento de la constitución, pero puede incrementarse por la transmisión de participaciones.
- El capital mínimo (que deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias) es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
- El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales distintas sin tener que modificar los Estatutos), pudiendose utilizar unos Estatutos Sociales orientativos.
- Existe la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad por procedimiento telemático. Pudiendo constituirse la empresa en un plazo de 48 horas, utilizando los estatutos Sociales orientativos Nueva Empresa.
- Los organos sociales son muy sencillos y puede disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que ademas de cumplir con las obligaciones contables y fiscales, sirva como herrramienta de gestión de la empresa.

Ventajas fiscales de la SLNE:

- Aplazamiento sin aportación de garantías del ITP y AJD, por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año de su constitución.
- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los 2 primeros periodos impositivos concluidos de su constitución.
- Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
- No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
- Existencia de una Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa (SLNE) que cuente al menos con un local y un empleado para su funcionamiento y con una duración mínima de dos años. El régimen fiscal de esta cuenta es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

Tramitación de una SLNE:

Una de las novedades que ofrece la SLNE es la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad (Seguridad Social) tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por procedimiento telemático.
Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita al punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

PAIT:

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) se configuran como entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro donde se asesora y presta servicios a los emprendedores, tanto en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas.
En cualquier caso, para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar un convenio con el Ministerio de Economía.
El PAIT tiene una doble vertiente por un lado, un claro enfoque orientado a la información y asesoramiento al emprendedor que desee constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), tanto en la gestación de su proyecto empresarial como durante los primeros años de actividad del mismo, y por otro lado, iniciar el trámite administrativo de creación de la sociedad.

En Cantabria estamos en proceso contar con un centro habilitado PAIT. Mientras tanto encontraremos más información sobre la SLNE y su constitución en el Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ( http://www.circe.es/ ,
o bien, http://www.ipyme.org ).