Sociedades anónimas o de responsabilidad limtada en las que la mayoría del Capital Social pertenece a los trabajadores que prestan servicios en ella, retribuidos de forma personal y directa y cuya realción laboral es por tiempo indefinido.
Ventajas:
- Limita la responsabilidad de los socios al Capital aportado a la sociedad.
- Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la Sociedad.
- Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad.
- Permite la capitalización por desempleo.
- Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...).
- Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
Inconvenientes:
- No se pueden transmitir las acciones libremente
- Ningún socio puede poseer más de un tercio del Capital Social, salvo que se trate de Sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autonomas, las Entidades Locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la particiapción de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50% del Capìtal Social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones sin ánimo de lucro.
- Tiene limitadas el número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios en la siguiente forma: no podrá ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socio trabajadores como regla general y si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje no podrá ser superior al 25%. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido.
Seguridad Social:
El régimen de la Seguridad Social aplicable a los socios trabajadores de este tipo de sociedades, queda de la siguiente manera:
1.Régimen general:
1.1. Cuando no sean administradores sociales.
1.2. Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos (funciones consultivas y de asesoramientos).
2.Régimen general (sin desempleo ni FOGASA):
Cuando sean además administradores activos o consejeros ejecutivos retribuidos por el desempeño del cargo.
3.Régimen especial de autónomos:
Cuando su participación en el capital social, junto con la participaciónque posean los familiares hasta el segundo grado con los que conviva, alcance o supere el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.