Sociedad Limitada:

Sociedad Mercantil de caracter capitalista, cuyo capital esta dividido en participaciones inidvisibles y acumulables.

Ventajas:

- Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad.
- Exige menos rigor formal en su organización (en convocatorias de juntas, inscripciones regístrales...), y menor Capital mínimo (3.005,06 euros) que las S.A..
- Mismo carácter democrático en los órganos de Gobierno que en las S.A.
- Se pueden constituir con un solo socio. (S.L. unipersonal).
- Es la forma jurídica societaria más elegida.

Inconvenientes:

- Exige un capital mínimo (3.005,06 euros).
- No se pueden transmitir las participaciones libremente, se necesita el consentimiento de los demás socios.
- En determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del 30- 35% puede ser una desventaja frente al tipo variable de las formas que tributan por IRPF.
- Costes fiscales del 1% sobre la cifra de capital social en el momento de la constitución en el ITP y AJD.

Seguridad Social:

I.- REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A SOCIOS TRABAJADORES
DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS.

1. REGIMEN GENERAL
1.1. Cuando no sean administradores sociales.
1.2. Cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos.
- en los 2 supuestos se exige que no posean un control efectivo,
directo o indirecto de la sociedad.

2.REGIMEN GENERAL (SIN DESEMPLEO, NI FOGASA)
2.1. Cuando el socio trabajador sea administrador activo o consejero ejecutivo retribuido, siempre que no posea el control efectivo de la sociedad.

3.REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS
Cuando posean un control efectivo de la sociedad.
Este control se presume:
3.1.Cuando la participación en el Capital Social sea igual o superior al 50%.
3.2.Presunción iuris tantum de control efectivo en los siguientes casos:
- Participación del 33% o superior en el capital social.
- Participación del 25% o superior, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- Participación del 50%, distribuida entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco hasta el 2º grado.
3.3.Cuando la administración demuestre por cualquier medio de prueba, que aún no dándose los supuestos anteriores se posee un control efectivo de la sociedad.

4.EXCLUSION DEL SISTEMA
Se excluyen los socios, administradores o no, de este tipo de sociedades, cuyo objeto social esté constituido por la mera administración del patrimonio de la sociedad.

II.- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS

1.ADMINISTRADORES ACTIVOS O CONSEJEROS EJECUTIVOS
1.1.Régimen general (sin desempleo, ni FOGASA)
Sin control efectivo de la sociedad y retribuidos:
- Por el desempeño del cargo.
- Por su condición de trabajadores por cuenta ajena.
1.2.Régimen especial de autónomos
Con control efectivo de la sociedad:
- Por su participación igual o superior al 25%.
- Por la participación del 50% o superior a través de la participación de familiares con los que conviva hasta el 2º grado.

2.ADMINISTRADORES PASIVOS O CONSEJEROS NO EJECUTIVOS
Están excluidos del sistema de Seguridad Social, al realizar funciones meramente consultivas o de asesoramiento sin relevancia lucrativa.

III.- PERSONAL DE ALTA DIRECCION

1.REGIMEN GENERAL
1.1.Cuando no sean administradores sociales.
1.2.Cuando sea administrador pasivo o consejero no ejecutivo y no posea el control efectivo, directo, o indirecto, de la sociedad.
- En ambos casos, se exige que no posean un control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

2.REGIMEN GENERAL (SIN DESEMPLEO, NI FOGASA)
Cuando sea además administrador activo o consejero ejecutivo y no posea el control efectivo, directo o indirecto, de la formación.

IV.- TRABAJADORES NO SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITALISTAS

1.REGIMEN GENERAL
Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial.

2.REGIMEN GENERAL (SIN DESEMPLEO, NI FOGASA)
Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial, que sean además administradores activos sin control efectivo de la sociedad.

3.REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS
Trabajadores no socios con relación laboral ordinaria o especial que posean el control efectivo de la sociedad, a través de familiares socios con las que conviva, que posean el 50% o más del capital social.