Persona física que realiza de forma habitual, personal y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional, con el fin de obtener unos beneficios.
Ventajas:
- Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido.
- Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a inscribirse en el registro mercantil.
- Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la del empresario.
- No exige Capital mínimo inicial.
- Se gestiona personalmente la empresa.
- Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales).
Inconvenientes:
- Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
- Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes.
- El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
- Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a
tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuento mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida dimensión.
Seguridad Social:
El empresario individual estará sujeto al Régimen Especial de Autónomos o al régimen especial que corresponda, dependiendo del tipo de actividad que realice cuando la lleve a cabo de forma personal y directa, en cuyo caso deberá afiliarse si no lo estuviera con anterioridad y darse de alta en el régimen correspondiente
Para proceder a contratar a trabajadores tendrá que inscribirse como empresa en la Seguridad Social y afiliar, en su caso, y dar de alta a los mismos en las condiciones, con los requisitos, las formalidades y en los plazos establecidos legalmente. |