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| La Contratacion de Trabajadores: |
Un capítulo importante, una vez creada la empresa, es el relativo a la contratación de trabajadores ya que, desde el comienzo de la actividad en algunos negocios o bien desde más adelante en otros, puede ser que necesitemos de la contratación de colaboradores para que nos ayuden a realizar nuestros trabajos empresariales y a sacar nuestro proyecto adelante. Así, vamos a dar, a modo de pequeñas pinceladas, unos conocimientos básicos sobre el tema para estar informados a la hora de contratar.
EL CONTRATO DE TRABAJO
Características de un Contrato de Trabajo:
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
¿Quién puede firmar un Contrato?
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. la contratación de trabajadores.
¿Cómo puede formalizarse un Contrato?
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
- prácticas.
- formación.
- para la realización de una obra o servicio determinado.
- a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- a domicilio.
- trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Periodo de prueba en un contrato de trabajo:
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como sí fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Duración de un contrato de trabajo:
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener unaduración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Derechos y Obligaciones que conlleva la firma de un contrato:
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
1. El trabajador.- Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
2. Los representantes legales de los trabajadores.- También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
3. El Servicio Cántabro de Empleo.- Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del SCE, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SCE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SCE exclusivamente la copia básica.
Derechos del trabajador:
- A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
- Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Posibles Contratos con Bonificaciones:
Hay que tener en cuenta que dentro de la amplia gama de contrataciones que se pueden realizar hay un número de ellas que pueden derivarnos bonificaciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social por ese contrato y durante un periodo de tiempo. Así, a la hora de contratar primero analizaremos bien que tipos de contratos existentes están bonificados en ese momento, cual son esas bonificaciones y que características deben cumplir los contratados y las cláusulas
del contrato a realizar para conseguir esas ventajas, así estas informacioneslas contrastaremos después con nuestras circunstancias y necesidades de contratación y actuaremos de la manera más ventajosa posible para la empresa al llevar a la práctica la contratación.
MODELOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
Los modelos de contratos de trabajo existentes en el mercado laboral suelen variar regularmente, así para informarnos de los tipos vigentes en un momento determinado podemos recurrir presencial o telefónicamente a las Oficinas de Empleo EMCAN, o a cualquiera de los puntos de información y asesoramiento a emprendedores existentes (UPD, Agencias de Desarrollo Local...). Utilizando Internet también podemos acceder a esta información sobre modelos de contratos vigentes (pudiendo descargar los modelos oficiales de cada modalidad de contratación), para ello podemos consultar la pagina del INEM (www.inem.es) o la sección de Contratos de Trabajo de nuestra web.
RECURSOS PARA LA BUSQUEDA DE TRABAJADORES
Al llevar a cabo la contratación de un nuevo trabajador no podemos olvidar los siguientes importantes recursos que tenemos a nuestra alcance de manera gratuita para seleccionar al candidato ideal:
- La gestión de la oferta de empleo que nos realizarán eficientemente en nuestra Oficina de Empleo del SCE.
- Las eficaces bolsas de empleo de que disponen diversas Agencias de Desarrollo Local (visita la ADL de tu municipio).
- Los excelentes profesionales que se forman en el Programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y que están a nuestra disposición en las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo existentes en Cantabria.
Si nos interesa utilizar cualquiera de estos recursos encontraremos una mayor información consultando en la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional de Cantabria, o en nuestra correspondiente Agencias de Desarrollo Local de nuestro municipio (ver direcciones de interés), además también podemos buscar esta información a través de los diferentes apartados de la web empleacantabria relacionados con este tema (Escuelas Taller, Agencias de Desarrollo Local,
Ofertas de Empleo).
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| Importante:
Una cuestión que plantea dudas y que suele darse con frecuencia en las pymes de nueva creación, es la surgida de como debe considerarse la contratación de familiares, el Estatuto de Trabajadores resuelve este tema dictando que los trabajos familiares (realizados por el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción) no tendrán consideración de asalariados o por cuenta ajena salvo que demuestren la condición de asalariados de quien los llevan a cabo.
Para demostrar esta condición de trabajador por cuenta ajena y ser acreedor de diversos derechos derivados del contrato de trabajo, el familiar que realice el trabajo deberá acreditar que no convive con el empleador (requisito fundamental en la práctica la existencia o no de convivencia entre las partes) o que no esta a su cargo.
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