Comunidad de Bienes:
Unión de varias personas que, mediante contrato privado ó no, deciden poner en común bienes o derechos con el fin de constituir un patrimonio conjunto, para realizar una actividad economica.

Ventajas:

- No necesitan demasiados trámites para su constitución, con una complejidad y costes mínimos.
- No exige Capital mínimo inicial.
- Pagan fiscalmente de acuerdo con sus ganancias, los rendimientos de la sociedad se imputan a los asociados sobre la base de lo pactado, así desde el punto de vista fiscal es aplicable lo comentado para el empresario individual.
- No recae sobre una sola persona el riesgo de crear una empresa.

Inconvenientes:

- Responder a las deudas de su negocio con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros).
- Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).

Seguridad Social:

Los trabajadores miembros de comunidades de bienes que acrediten por su trabajo los requisitos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o de otro régimen especial, estarán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el régimen especial de la Seguridad Social que por su actividad les corresponda.
Si por el contrario acreditan la existencia de una relación laboral con la comunidad de bienes se encuadrarán en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Para los miembros de comunidades de bienes que sólo aporten bienes y limiten su responsabilidad a los mismos, no tendrán que encuadrarse en el Sistema de la Seguridad Social por esa concreta condición.