V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
Impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y las importaciones de bienes.

Este impuesto es soportado directamente por los consumidores finales Los empresarios y profesionales actúan como simples intermediarios de Hacienda, repercutiendo IVA al entregar bienes o prestar servicios y soportando IVA al adquirir bienes o recibir servicios.

Finalmente la diferencia entre lo repercutido y lo soportado la ingresaremos o nos será devuelto por Hacienda, según el caso.

Existen 3 tipos de gravamen a aplicar, según las características de las operaciones sobre las que recaiga el impuesto, y son los siguientes:
4%, 7% y 16%.

Para determinar la cuantía del impuesto se pueden utilizar los siguientes regímenes:

1. Régimen general.
2. Régimen simplificado.
3. Régimen especial de agricultura, ganaderia y pesca.
4. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades
y objetos de colección.
5. Régimen especial del oro de inversión.
6. Régimen especial de las agencias de viajes.
7. Régimen del recargo de equivalencia. (comercio minorista).