I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
La empresa con forma societaria (no para empresarios individuales autónomos) por el mero hecho de constituirse se encuentra sujeta al pago de este impuesto, y lo tendrá que hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura de constitución.

El tipo de gravamen a aplicar será del 1% del capital social, salvo para las sociedades laborales y cooperativas que gozan de bonificaciones y exenciones.

En la constitución de una SLNE se puede realizar la petición de aplazamiento del ITPAJD (Aplazamiento durante un año desde su constitución sin aportación de garantías por la modalidad de operaciones societarias), o en su caso la liquidación telemática o presencialmente del Impuesto.