Este impuesto grava la renta de las personas físicas. Así, el empresario individual y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles por su naturaleza estarán sujetos a este impuesto. El periodo impositivo de este impuesto coincide con el año natural de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.
Para determinar la base imponible proveniente de los rendimientos de actividades económicas tendremos las siguientes formas de hacerlo, dependiendo del régimen por el que optemos al realizar nuestra declaración censal:
1. Régimen de Estimación Directa:
1.1. Estimación directa normal:
Régimen general que se aplica a las personas físicas que superen los límites del régimen simplificado o hayan renunciado a él. Sigue un funcionamiento similar al del impuesto de sociedades.
1.2. Estimación directa simplificada:
se aplica a las actividades empresariales que no estén en estimación objetiva y cuya cifra de negocios neta no supere los 601.012,10 euros y no renuncien a su aplicación.
Los sujetos en régimen de estimación directa están sometidos a unas obligaciones formales muy superiores a los de los otros regímenes.
2. Régimen de Estimación objetiva:
Se aplica a los sujetos que realicen una serie de actividades enumeradas al efecto (no superando unas determinadas magnitudes específicas en función a los rendimientos íntegros y al personal empleado o vehículos utilizados) y no renuncien expresamente a este régimen, y lleva a determinar los rendimientos mediante la utilización de una serie de signos, índices o módulos (con unas obligaciones formales muchísimo menores).
Este régimen se aplicará conjuntamente a los regímenes especiales de IVA (Régimen simplificado y Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca). La renuncia a cualquiera de estos regímenes en un impuesto conlleva la renuncia en el otro.
3. Régimen de Estimación Indirecta:
Régimen subsidiario para los casos en que no se puedan aplicar los anteriores por carecer de los datos necesarios para su estimación.
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