II. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La empresa antes de iniciar su actividad empresarial, profesional o artística (dentro de los 10 días anteriores a la puesta en marcha) debe darse de alta en el IAE dentro de los epígrafes correspondientes a las actividades que vaya a llevar a cabo. Tenga o no tenga locales afectos a la actividad, este o no exenta del pago del impuesto.

Según el ámbito en el que vaya a desarrollar su actividad nuestra empresa elegirá entre los tres tipos de cuotas diferentes a aplicar para este impuesto: municipales, provinciales y nacionales.

Este impuesto se paga anualmente, incluido el ejercicio del comienzo de la actividad en el que se pagará proporcionalmente a los trimestres que restan para fin de año.

Estan exentos del pago de este impuesto, pero sigue obligados a presentar el Alta en el IAE:

a)Las personas físicas.
b)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los 2 primeros años de la misma.
c)Las sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de €.