| NOMBRE DE LA AYUDA |
Subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio , benéficas y de servicios sociales |
| BENEFICIARIOS |
Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.
Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el término municipal.
Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio, o del interés general.
Las ayudas específicamente destinadas al fomento y la organización de fiestas populares tradicionales no se regularán por esta ordenanza, sino por acuerdo de la Comisión Informativa correspondiente que fijará las normas del procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso.
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